jueves, 10 de junio de 2010

TRATAMIENTO DE AGUAS

El tratamiento de aguas residuales consiste en una serie de procesos físicos, químicos y biológicos que tienen como fin eliminar los contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en el agua efluente del uso humano. El objetivo del tratamiento es producir agua limpia (o efluente tratado) o reutilizable en el ambiente y un residuo sólido o fango (también llamado biosólido o lodo) convenientes para su disposición o reuso. Es muy común llamarlo depuración de aguas residuales para distinguirlo del tratamiento de aguas potables.
Las aguas residuales son generadas por residencias, instituciones y locales comerciales e industriales. Éstas pueden ser tratadas dentro del sitio en el cual son generadas (por ejemplo: tanques sépticos u otros medios de depuración) o bien pueden ser recogidas y llevadas mediante una red de tuberías - y eventualmente bombas - a una planta de tratamiento municipal. Los esfuerzos para colectar y tratar las aguas residuales domésticas de la descarga están típicamente sujetas a regulaciones y estándares locales, estatales y federales (regulaciones y controles). A menudo ciertos contaminantes de origen industrial presentes en las aguas residuales requieren procesos de tratamiento especializado.
Típicamente, el tratamiento de aguas residuales comienza por la separación física inicial de sólidos grandes (basura) de la corriente de aguas domésticas o industriales empleando un sistema de rejillas (mallas), aunque también pueden ser triturados esos materiales por equipo especial; posteriormente se aplica un desarenado (separación de sólidos pequeños muy densos como la arena) seguido de una sedimentación primaria (o tratamiento similar) que separe los sólidos suspendidos existentes en el agua residual. A continuación sigue la conversión progresiva de la materia biológica disuelta en una masa biológica sólida usando bacterias adecuadas, generalmente presentes en estas aguas. Una vez que la masa biológica es separada o removida (proceso llamado sedimentacion secuntaria), el agua tratada puede experimentar procesos adicionales (tratmiento terciario)como desinfección, filtración, etc. Este efluente final puede ser descargado o reintroducidos de vuelta a un cuerpo de agua natural (corriente, río o bahía) u otro ambiente (terreno superficial, subsuelo, etc). Los sólidos biológicos segregados experimentan un tratamiento y neutralización adicional antes de la descarga o reutilización apropiada.
Estos procesos de tratamiento son típicamente referidos a un:
Tratamiento primario (asentamiento de sólidos)
Tratamiento secundario (tratamiento biológico de la materia orgánica disuelta presente en el agua residual, transformándola en sólidos suspendidos que se eliminan fácilmente)
Tratamiento terciario (pasos adicionales como lagunas, micro filtración o desinfección)


TANQUES


TRATAMIENTO DE AGUAS



NORMAS OFICIALES DE EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LAS CENTRALES TERMOELECTRICAS CONVENCIONALES.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA PRODUCTORA DE AZUCAR DE CAÑA.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE REFINACION DE PETROLEO Y PETROQUIMICA.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE FABRICACION DE FERTILIZANTES EXCEPTO LA QUE PRODUZCA ACIDO FOSFORICO COMO PRODUCTO INTERMEDIO.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS Y POLIMEROS SINTETICOS.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE FABRICACION DE HARINAS.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE LA CERVEZA Y DE LA MALTA.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE FABRICACION DE ASBESTOS DE CONSTRUCCION.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA ELABORADORA DE LECHE Y SUS DERIVADOS.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LAS INDUSTRIAS DE MANUFACTURA DE VIDRIO PLANO Y DE FIBRA DE VIDRIO.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE VIDRIO PRENSADO Y SOPLADO.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA HULERA.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA TEXTIL.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE LA CELULOSA Y EL PAPEL.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS GASEOSAS.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE ACABADOS METALICOS.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE LAMINACION, EXTRUSION Y ESTIRAJE DE COBRE Y SUS ALEACIONES.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE IMPREGNACION DE PRODUCTOS DE ASERRADERO.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE ASBESTOS TEXTILES, MATERIALES DE FRICCION Y SELLADORES.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DEL CURTIDO Y ACABADO EN PIELES.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE MATANZA DE ANIMALES Y EMPACADO DE CARNICOS.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE ENVASADO DE CONSERVAS ALIMENTICIAS.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-024-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA ELABORADORA DE PAPEL A PARTIR DE CELULOSA VIRGEN.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA ELABORADORA DE PAPEL A PARTIR DE FIBRA CELULOSICA RECICLADA.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE RESTAURANTES O DE HOTELES.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DEL BENEFICIO DEL CAFE.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE PREPARACION Y ENVASADO DE CONSERVAS DE PESCADOS Y MARISCOS Y DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCION DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE HOSPITALES.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE JABONES Y DETERGENTES.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES DE ORIGEN URBANO O MUNICIPAL PARA SU DISPOSICION MEDIANTE RIEGO AGRICOLA.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-33-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES BACTERIOLOGICAS PARA EL USO DE LAS AGUAS RESIDUALES DE ORIGEN URBANO O MUNICIPAL O DE LA MEZCLA DE ESTAS CON LA DE LOS CUERPOS DE AGUA, EN EL RIEGO DE HORTALIZAS Y PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS. PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE OCTUBRE DE 1993.
LA NOMENCLATURA DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS ANTES CITADAS ESTA EN TERMINOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA LA NOMENCLATURA DE 58 NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE PROTECCION AMBIENTAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1994.
ASIMISMO SE ABROGAN LAS SIGUIENTES NORMAS OFICIALES MEXICANAS:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-063-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA VINICOLA.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-064-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE LA DESTILERIA.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-065-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LAS INDUSTRIAS DE PIGMENTOS Y COLORANTES.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-066-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE LA GALVANOPLASTIA.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-067-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO O DRENAJE MUNICIPAL.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-068-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE ENERO DE 1995.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-069-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE COMPONENTES ELECTRICOS Y ELECTRONICOS.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE PREPARACION, CONSERVACION Y ENVASADO DE FRUTAS, VERDURAS Y LEGUMBRES EN FRESCO Y/O CONGELADOS, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DE 1995.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-071-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-072-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LAS INDUSTRIAS DE FERTILIZANTES FOSFATADOS, FOSFATOS, POLIFOSFATOS, ACIDO FOSFORICO, PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS FOSFATADOS, EXCEPTUANDO A LOS FABRICANTES DE ACIDO FOSFORICO POR EL PROCESO DE VIA HUMEDA.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-073-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES, PROVENIENTES DE LAS INDUSTRIAS FARMACEUTICA Y FARMOQUIMICA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE ENERO DE 1995.